Código de Procedimientos Civiles Artículo 244 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 244.
Hay conexidad entre dos juicios y procede la acumulación de autos en los siguientes casos:
I.Cuando las demandas respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas;
II.Cuando las personas y las cosas sean idénticas, aunque las demandas sean diferentes;
III.Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio, deba producir efectos de cosa juzgada en el otro, y
IV.Cuando por disposición de la ley, un juicio deba acumularse a otro de carácter activo y universal, como en los casos de quiebras, concursos o sucesiones.
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa o al juicio atractivo según el caso. No será procedente ni se admitirá la excepción de conexidad:
a)Cuando los pleitos estén en diversas instancias.
b)Cuando el juez ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación, no sea competente, en razón de la materia, para conocer del que se pretende acumular.
c)Cuando ambos pleitos tengan trámites incompatibles, y
d)Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandará hacer la correspondiente acumulación de autos.
Estado de Zacatecas Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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