Código de Procedimientos Civiles Artículo 255 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 255.
Dentro de los primeros tres días del término de prueba, y sin suspensión de éste, el actor podrá si lo estima
conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime conveniente o refutando o impugnando aquellos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.
En este último caso, el juez dará por concluida la dilación probatoria y citará a las partes para oír sentencia definitiva.
En los demás se dará traslado al demandado por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga.
Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.
La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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