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Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 402.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.De sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.De laudos arbitrales firmes;

VI.De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y

VIII.De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...913

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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