Código de Procedimientos Civiles Artículo 413 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 413.
Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:
I.Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;
II.Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos previstos por los artículos 2136 y 2141 del Código Civil; y
III.En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.
Estado de Zacatecas Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles
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