Código de Procedimientos Civiles Artículo 484 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 484.
Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos. Cuando no tengan establecida una tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento; cualquiera que sea la clase del juicio:
I.Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 227, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente;
II.Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días;
III.Transcurrido este término, se dictará resolución dentro de los tres días siguientes;
IV.Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirá en una audiencia indiferible;
V.Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente. En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos;
VI.Cuando el juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva, y
VII.En los casos urgentes podrá oírse a las partes recibirse pruebas y decidirse el incidente en una sola audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes.
Estado de Zacatecas Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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