Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 731 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 731.

En los casos de concurso necesario o voluntario, el juez examinará la documentación y pruebas que se le presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración de concurso y en la misma resolución adoptará las siguientes medidas:

I.Notificar al deudor, personalmente o por cédula, la formación de su concurso necesario, y por el periódico oficial y cédula la del concurso voluntario;

II.Mandará que se haga saber a los acreedores la formación del concurso. La notificación se hará en general, por edictos que se publicarán en el Periódico Oficial y en un periódico de información que designase el juez, por dos veces de diez en diez días. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citará por medio de cédula que se puede enviar por correo o telégrafo, si fuere necesario;

III.Designará Síndico provisional y dará intervención al Ministerio Público;

IV.Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor. Estas diligencias deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;

V.Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, bajo el apercibimiento de segunda paga, en caso de desobediencia;

VI.Dictará orden para que el concursado haga entrega de sus bienes al Síndico, bajo el apercibimiento de procederse en su contra si ocultare alguna cosa de su propiedad;

VII.Señalará un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el

juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia de los mismos, para que estas últimas sean entregadas al Síndico;

VIII.Señalará día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al en que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre del Síndico, se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción l, y

IX.Mandará pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Quedan exceptuados de la acumulación:

a)Los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después;

b)Los juicios que procedan de créditos prendarios, y los que no sean acumulables, por disposición expresa de la ley, y

c)Los demás juicios que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se cancelarán una vez que se decidan definitivamente.



Estado de Zacatecas Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...729 730 731 732 733 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse