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Código de Procedimientos Civiles Artículo 833 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 833.

Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los juicios de intestado. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas, o mandándose éstas protocolizar.



Estado de Zacatecas Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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