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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 136 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 136.

Si dentro del término a que se refiere el artículo anterior, la sentencia no quedara cumplida, la Sala Regional, de oficio o a petición de parte, la requerirá para que la cumpla, previniéndola de que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de tres hasta ciento veinte días de Salario mínimo vigente en la zona correspondiente.

De existir algún acto material que deba cumplirse, lo hará el Tribunal por conducto de alguno de sus secretarios.

La Sala Regional resolverá si se ha cumplido con los términos de la sentencia.



Estado de Guerrero Artículo 136 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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