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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 187 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 187.

Cuando las Salas Regionales del Tribunal sustenten criterios contradictorios a la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior, estarán obligadas a denunciarlos ante la misma, expresando las razones y consideraciones que funden su argumento las partes que intervinieron en los asuntos en los que dichas tesis se sustentaron, también podrán denunciar la contradicción.

Al recibir la denuncia, la Sala Superior designará al magistrado que formule la ponencia respectiva a fin de decidir si efectivamente existe contradicción, y en su caso, cuál será el criterio que como Jurisprudencia adopte la propia Sala.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas surgidas de las sentencias contradictorias en los procedimientos en que fueron pronunciadas.



Estado de Guerrero Artículo 187 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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