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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 187 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 187.

Cuando las Salas Regionales del Tribunal sustenten criterios contradictorios a la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior, estarán obligadas a denunciarlos ante la misma, expresando las razones y consideraciones que funden su argumento las partes que intervinieron en los asuntos en los que dichas tesis se sustentaron, también podrán denunciar la contradicción.

Al recibir la denuncia, la Sala Superior designará al magistrado que formule la ponencia respectiva a fin de decidir si efectivamente existe contradicción, y en su caso, cuál será el criterio que como Jurisprudencia adopte la propia Sala.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas surgidas de las sentencias contradictorias en los procedimientos en que fueron pronunciadas.



Estado de Guerrero Artículo 187 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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