Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 61 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 61.
En los procedimientos en los que no exista tercero perjudicado, las autoridades u organismos demandados podrán allanarse a la demanda, en cuyo caso se dictará la resolución correspondiente sin mayor trámite.
Cuando exista tercero perjudicado y siempre que sea claro e indubitable el derecho del actor, este podrá pedir al Tribunal que se requiera a la parte demandada para que manifieste en un plazo de cinco días, si pide la resolución inmediata o la continuación del procedimiento. En dicho pedimento, expresará las razones en que se apoye para que el Tribunal, en su caso, dicte la resolución en un término que no exceda de cinco días.
Estado de Guerrero Artículo 61 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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