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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 78 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 78.

Las pruebas se admitirán y desahogarán en la audiencia de ley, bajo las siguientes reglas:

I.- Sólo se admitirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos;

II.- En el desahogo de la prueba pericial, las partes y la sala podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes, en relación con los puntos sobre los que se dictamine;

III.- En relación con la prueba testimonial, las preguntas formuladas deberán tener relación directa con los puntos controvertidos y deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. La Sala deberá cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen. Las preguntas o repreguntas seguirán las mismas reglas; y

IV.- Se asentarán las exposiciones de las partes sobre los documentos exhibidos y las respuestas de los testigos, comprendiendo el sentido o término de la pregunta formulada.



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