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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 95 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 95.

Los interesados que ofrezcan la prueba testimonial indicarán el nombre de los testigos. Podrán presentarse hasta tres testigos sobre cada hecho.

Los testigos deberán ser presentados por el oferente, salvo que éste manifieste imposibilidad para hacerlo y proporcione el domicilio de aquellos, caso en que la autoridad administrativa o el Tribunal los citarán a declarar, haciéndoles saber que deberán presentarse a declarar al domicilio de la Sala Regional en el día y hora señalados con su respectiva identificación y apercibiéndolos que de no comparecer sin justa causa, se harán acreedores a una multa de tres hasta quince veces el Salario mínimo vigente en la región. En caso de no hacerlo, se ordenará su presentación por medio de la fuerza pública.



Estado de Guerrero Artículo 95 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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