Código de Procedimientos en Materia Artículo 126 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 126.
Siempre que la naturaleza del delito y los medios de prueba lo exijan, a juicio del funcionario del Ministerio Público durante la averiguación previa, o del Organo Jurisdiccional durante la instrucción, o aún en la vista del proceso, se practicará la reconstrucción de hechos, a fin de justipreciar las declaraciones rendidas y los
dictámenes periciales emitidos en relación con el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos imputados
Estado de Yucatán Artículo 126 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios