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Código de Procedimientos en Materia Artículo 200 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 200.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y se decretará el cotejo de letras o firmas, que practicarán los peritos con asistencia de la autoridad que lo decretó. El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales; con documentos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente y con el documento impugnado en la parte que no hubiere sido tachada de falsa por aquél a quien perjudique la falsedad; el Ministerio Público, el Juez o Tribunal podrán ordenar que se repita el cotejo por otros peritos, cuando lo juzguen necesario.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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