Código de Procedimientos en Materia Artículo 336 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 336.
Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo 334 de este Código, o si no se hubiere promovido prueba, el Juez de oficio, declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público para que en el término de tres días formule sus conclusiones. Si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 25 de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado, sin que nunca sea mayor de 30 días hábiles.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el Juez deberá informar mediante notificación personal al Procurador General de Justicia acerca de esta omisión, para que dicha Autoridad formule u ordene la elaboración de las conclusiones pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que se haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan, pero si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 25 de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado sin que nunca sea mayor de diez días hábiles
Estado de Yucatán Artículo 336 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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