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Código de Procedimientos en Materia Artículo 336 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 336.

Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo 334 de este Código, o si no se hubiere promovido prueba, el Juez de oficio, declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público para que en el término de tres días formule sus conclusiones. Si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 25 de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado, sin que nunca sea mayor de 30 días hábiles.

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el Juez deberá informar mediante notificación personal al Procurador General de Justicia acerca de esta omisión, para que dicha Autoridad formule u ordene la elaboración de las conclusiones pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que se haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan, pero si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 25 de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado sin que nunca sea mayor de diez días hábiles



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