Código de Procedimientos en Materia Artículo 376 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 376.
El desistimiento de la tramitación de algún medio de impugnación, para ser válido deberá formularse por el inculpado y su defensor. Si solamente lo formula uno de ellos, la tramitación deberá continuarse por cuanto al otro. El desistimiento deberá presentarse ante la autoridad que deba conocer del recurso interpuesto, con
excepción de aquellas apelaciones hechas valer contra el auto de formal prisión en las que podrá presentarse ante el Juez del conocimiento y resolverse por éste, en caso de no haberse remitido el expediente o las constancias relativas al Tribunal de alzada.
Estado de Yucatán Artículo 376 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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