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Código de Procedimientos en Materia Artículo 376 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 376.

El desistimiento de la tramitación de algún medio de impugnación, para ser válido deberá formularse por el inculpado y su defensor. Si solamente lo formula uno de ellos, la tramitación deberá continuarse por cuanto al otro. El desistimiento deberá presentarse ante la autoridad que deba conocer del recurso interpuesto, con

excepción de aquellas apelaciones hechas valer contra el auto de formal prisión en las que podrá presentarse ante el Juez del conocimiento y resolverse por éste, en caso de no haberse remitido el expediente o las constancias relativas al Tribunal de alzada.



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