Código de Procedimientos en Materia Artículo 383 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 383.
Son apelables:
I.- Las sentencias definitivas, menos las dictadas en los procedimientos sumarios;
II.- Los autos en que se decrete o se niegue el sobreseimiento;
III.- Las resoluciones interlocutorias pronunciadas en primera instancia, sobre excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la responsabilidad penal o que concedan o nieguen la libertad;
IV.- Los autos que nieguen las órdenes de aprehensión o de comparecencia solicitadas. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;
V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad bajo fianza durante el proceso, y los que decreten la formal prisión o la libertad por falta de elementos;
VI.- Los autos que se pronuncien sobre conflictos de jurisdicción o competencia, los que ordenen suspender o reanudar el proceso, los que declaren no haber delito que perseguir y los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;
VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias o el arraigo del inculpado; y
VIII.- Todas aquellas en que este Código conceda expresamente el recurso.
Estado de Yucatán Artículo 383 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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