Código de Procedimientos en Materia Artículo 383 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 383.
Son apelables:
I.- Las sentencias definitivas, menos las dictadas en los procedimientos sumarios;
II.- Los autos en que se decrete o se niegue el sobreseimiento;
III.- Las resoluciones interlocutorias pronunciadas en primera instancia, sobre excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la responsabilidad penal o que concedan o nieguen la libertad;
IV.- Los autos que nieguen las órdenes de aprehensión o de comparecencia solicitadas. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;
V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad bajo fianza durante el proceso, y los que decreten la formal prisión o la libertad por falta de elementos;
VI.- Los autos que se pronuncien sobre conflictos de jurisdicción o competencia, los que ordenen suspender o reanudar el proceso, los que declaren no haber delito que perseguir y los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;
VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias o el arraigo del inculpado; y
VIII.- Todas aquellas en que este Código conceda expresamente el recurso.
Estado de Yucatán Artículo 383 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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