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Código de Procedimientos en Materia Artículo 383 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 383.

Son apelables:

I.- Las sentencias definitivas, menos las dictadas en los procedimientos sumarios;

II.- Los autos en que se decrete o se niegue el sobreseimiento;

III.- Las resoluciones interlocutorias pronunciadas en primera instancia, sobre excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la responsabilidad penal o que concedan o nieguen la libertad;

IV.- Los autos que nieguen las órdenes de aprehensión o de comparecencia solicitadas. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;

V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad bajo fianza durante el proceso, y los que decreten la formal prisión o la libertad por falta de elementos;

VI.- Los autos que se pronuncien sobre conflictos de jurisdicción o competencia, los que ordenen suspender o reanudar el proceso, los que declaren no haber delito que perseguir y los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;

VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias o el arraigo del inculpado; y

VIII.- Todas aquellas en que este Código conceda expresamente el recurso.



Estado de Yucatán Artículo 383 Código de Procedimientos en Materia
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