Código de Procedimientos en Materia Artículo 386 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 386.
Tienen derecho a apelar:
I.- El inculpado y su defensor;
II.- El Ministerio Público; y
III.- El ofendido o la víctima o sus legítimos representantes, cuando aquellos o éstos se hayan constituido en coadyuvantes del Ministerio Público para exigir la reparación de daños y perjuicios o reclamaren ésta, por sí mismos a terceros obligados. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.
Estado de Yucatán Artículo 386 Código de Procedimientos en Materia
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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