Código de Procedimientos en Materia Artículo 403 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 403.
El Juez, sin sustanciación alguna, expedirá dentro de tres días un certificado firmado por él y su secretario o, por quien disponga según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y en el que, después de darse una idea sucinta de la materia sobre la que verse el proceso, de su estado y del punto sobre el que recayó el auto apelado, se insertará a la letra éste y el que lo haya declarado inapelable. Este certificado se remitirá al Tribunal Superior en la fecha de su libramiento o por el medio de comunicación más rápido del que se disponga, si el Juez residiere en distinta localidad
Estado de Yucatán Artículo 403 Código de Procedimientos en Materia
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