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Código de Procedimientos en Materia Artículo 445 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 445.

Si la resolución fuere favorable, el Juez requerido remitirá, desde luego, el proceso y pondrá a los inculpados que estuvieren a su disposición, a la del Juez requirente; en caso contrario, contestará el oficio exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación.



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