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Código de Procedimientos en Materia Artículo 474 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 474.

La libertad por desvanecimiento de datos para procesar, procede en los casos siguientes:

I.- Cuando en cualquier estado de la instrucción, después de dictado el auto de reclusión preventiva, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito de que se trate, y

II.- Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de reclusión preventiva para tener al detenido como probable responsable.



Estado de Yucatán Artículo 474 Código de Procedimientos en Materia
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