Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 114. Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales
Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y las instituciones policiales deban dirigirse, en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, sin perjuicio de que queden en los registros policiales respectivos.
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