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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 155. Delitos graves y principio de proporcionalidad

No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable. 

El Juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:

I.- Homicidio por culpa, previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; Homicidio doloso, previsto en los artículos 124, 125, 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas citadas en los artículos 127 y 128, feminicidio descrito en el artículo 129, todos del Código Penal;

II.- Violación, prevista en el artículo 176, así como su modalidad agravada contenida en el artículo 179; violación equiparada prevista por el artículo 177; y violación impropia prevista por el artículo 178, todos del Código Penal;

III.- Secuestro, previsto por los artículos 164, 164 bis fracción I y 165 de Código Penal;

IV.- Los previstos en los artículos 201 TER, 203, 208 fracciones I y II, 208 bis párrafo segundo y el artículo 229 tratándose de conductas cometidas de manera dolosa, así como los artículos 251 y 279 del Código Penal; siempre y cuando todos éstos delitos sean cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

V.- Contra el libre desarrollo de la personalidad, previstos en los artículos 261 párrafo segundo, 262, 262 ter, 264 y 265 del Código Penal.

VI.- El delito de Peculado previsto en el artículo 299 fracción III del Código Penal.

VII.-DEROGADO.

Previo a la imposición del Juez de la prisión preventiva de oficio, deberá otorgar al imputado la posibilidad de que rinda declaración.

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Juez a petición del Ministerio Público solo podrá establecer como medida cautelar en forma adicional a la prisión preventiva, la relativa a la prohibición de comunicarse con personas determinadas.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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