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Código de Procedimientos Penales Artículo 281 bis 2 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 281 bis 2. De la cancelación de los antecedentes penales

Los antecedentes penales se cancelarán conforme a las siguientes reglas:            

1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa;

2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;

b) Tres años para las restantes sanciones;

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se cumpla o prescriba la pena respectiva.

Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves.

El Juez una vez que tenga el conocimiento de las hipótesis jurídicas con antelación, turnará y solicitará de oficio que se cancele el antecedente penal ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

La persona interesada podrá informarle y requerirle al Órgano Jurisdiccional que hubiera conocido del asunto, por medio de promoción, para que se realicen las acciones necesarias para la emisión de la carta de no antecedentes penales.



Estado de Baja California Artículo 281 bis 2 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...281 bis 281 bis 1 281 bis 2 282 283 ...433

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