Código de Procedimientos Penales Artículo 288 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 288. Cierre de la investigación
Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o
I. Solicitar la suspensión del proceso.
Si transcurrido este plazo el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo previsto en este numeral, el Juez apercibirá al propio Ministerio Público y a su superior jerárquico, para que dentro de diez días cumpla su obligación. En caso de incumplimiento, el Juez de oficio declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el agente del Ministerio Público y su superior jerárquico.
Estado de Baja California Artículo 288 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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