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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 366. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios

Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico, apto para producir convicción, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.                   

El Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refieren los artículos 352 y 363, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios deberán ser exhibidos al imputado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar su dicho, cuando ello sea pertinente.



Estado de Baja California Artículo 366 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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