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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 398. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima o el ofendido podrán recurrir las resoluciones relativas al sobreseimiento, las relacionadas con las medidas cautelares que hubiese solicitado y aquellas que versen sobre la reparación del daño.  

La exclusión de los medios de prueba que hubiere ofrecido y las decisiones que se producen en la fase de juicio, solo podrá recurrirlas cuando se haya constituido como acusador coadyuvante.



Estado de Baja California Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...396 397 398 398 bis 399 ...433

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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