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Código de Procedimientos Penales Artículo 69 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 69. Contenido

Los gastos procesales consisten en:

I. Los originados por la tramitación del proceso, con excepción de las actuaciones netamente judiciales las cuales están exentas de costos por disposición de la Constitución Federal; y

II. Los honorarios razonables, de acuerdo con la naturaleza del caso, de los licenciados en derecho, peritos, consultores técnicos o intérpretes que hayan intervenido.

La determinación, liquidación y cobro de estos gastos, se tramitará por incidente, después del pronunciamiento de la sentencia.



Estado de Baja California Artículo 69 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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