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Código de Procedimientos Penales Artículo 7 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 7. Defensa técnica

Desde el momento de su detención ante el Ministerio Público hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad el imputado tendrá derecho a contar con una defensa técnica. Asimismo, tendrá derecho a la defensa técnica, en las diligencias en las que no estando detenido, el Ministerio Público lo haga comparecer

En todas las comparecencias ante la autoridad judicial, el imputado tendrá derecho a la defensa técnica.

El imputado para ejercer su derecho de defensa técnica, podrá nombrar a un abogado que se encuentre debidamente autorizado para ejercer la carrera de Licenciado en Derecho o la abogacía y en caso de que no lo hiciere, le será designado un defensor público.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones directamente relacionadas con el acto violatorio del derecho a la defensa.

El imputado tendrá derecho a comunicarse libre y en forma privada con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para su defensa, en relación con el acto de autoridad o el momento procesal de que se trate. Asimismo podrá formular peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso.

Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la Ley.

Se asegurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se impute la comisión de un delito, cuenten, además, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y su cultura.



Estado de Baja California Artículo 7 Código de Procedimientos Penales
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