Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 85. Solicitud de la reparación del daño
Cuando corresponda al Agente del Ministerio Público exigir la reparación del daño al imputado, este la hará valer de oficio ante el Juez que conozca del proceso penal.
Concluida la investigación, al formular la acusación el Agente del Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.
Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él.
Estado de Baja California Artículo 85 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Leer de nuevo
Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 63. Código de Procedimientos Penales Artículo 610. Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 32. Código de Procedimientos Familiares Artículo 69. Código de Procedimientos Civiles Artículo 770.Recomendados
Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 78. Causas de extinción de la acción penal Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 259. Reconstrucción de hechos Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 39. Resoluciones de Tribunales Colegiados Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 374. Convicción del Tribunal Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 36. Resolución de peticiones o planteamientos de las partesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios