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Código de Procedimientos Penales Artículo 89 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 89. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del partido judicial donde ejerza sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios jueces en el mismo partido judicial, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto.

II. Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito será competente el Juez que prevenga.

III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continua cometiendo el delito o surtió sus efectos.

IV. Para conocer de los delitos permanentes, continuos o continuados, será competente cualquier autoridad judicial en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.



Estado de Baja California Artículo 89 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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