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Código de Procedimientos Penales Artículo 162 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 162. Notificaciones y tiempo en que se debe notificar

Las notificaciones se harán por los actuarios de los juzgados y por los notificadores del Supremo Tribunal de Justicia, o por quienes lo substituyan en el ejercicio de sus funciones, a más tardar al día siguiente de la fecha en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiere, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 184 de este Código, y asistiéndose del intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el español.



Estado de Michoacán Artículo 162 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...633

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