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Código de Procedimientos Penales Artículo 187 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 187. Ampliación de los plazos

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera la citación de personas que estén fuera del lugar del proceso, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un plazo en el que se aumente al señalado por la ley, el número de días que el tribunal estime suficientes teniendo en cuenta la mayor o menor facilidad en las comunicaciones.



Estado de Michoacán Artículo 187 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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