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Código de Procedimientos Penales Artículo 196 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 196. Incumplimiento injustificado del exhorto o requisitoria

Cuando el órgano jurisdiccional no atienda un exhorto o una requisitoria de su superior jerárquico, éste recordará su despacho por medio de oficio, y si continúa la demora la sancionará conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es superior jerárquico del juez de tenencia, el juez municipal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el juzgado de aquél; del segundo de dichos funcionarios, el juez de primera instancia dentro de cuya circunscripción territorial esté el juzgado municipal; y del juez de primera instancia, el magistrado de la sala penal en turno.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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