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Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 283. Forma de la confrontación

En la diligencia de la confrontación se procederá colocando en una fila de cuando menos seis personas, a aquella que será confrontada y a las que deban acompañarla. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Si conoció a la persona a quien atribuye el hecho, en el momento de ejecutar éste, o si la conoció con anterioridad; y,

III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, porqué motivo y con qué fin.

Se conducirá al declarante frente a las personas que formen la fila; se le permitirá verlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la que reconozca, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre su estado al practicarse la diligencia y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.



Estado de Michoacán Artículo 283 Código de Procedimientos Penales
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