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Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 283. Forma de la confrontación

En la diligencia de la confrontación se procederá colocando en una fila de cuando menos seis personas, a aquella que será confrontada y a las que deban acompañarla. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Si conoció a la persona a quien atribuye el hecho, en el momento de ejecutar éste, o si la conoció con anterioridad; y,

III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, porqué motivo y con qué fin.

Se conducirá al declarante frente a las personas que formen la fila; se le permitirá verlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la que reconozca, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre su estado al practicarse la diligencia y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.



Estado de Michoacán Artículo 283 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...281 282 283 284 285 ...633

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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