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Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 339. Conclusiones irregulares

Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público no se comprendiere algún delito probado en autos y por el que se siga el proceso; si fueren contrarias a las constancias procesales por cualquier otro motivo, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en el artículo 337, el juez las enviará con el proceso al Procurador General de Justicia, señalando el motivo de la remisión. El Procurador General de Justicia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, con conocimiento del subprocurador que corresponda, lo remitirá al Director de Control de Procesos para que determine lo que juzgue procedente y comunicará luego al juez su resolución y le devolverá el expediente.



Estado de Michoacán Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...633

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