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Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 344. Celebración de la audiencia final

Constituido el tribunal en audiencia pública, se levantará el acta de la audiencia en la que siempre se

expresarán la fecha, el nombre y apellidos de quienes tomen parte en ella y sus intervenciones; además, se hará constar la suspensión de la audiencia, cuando la haya, y la hora para continuarla. A solicitud de la parte interesada se desahogarán las pruebas que se hayan ofrecido oportunamente y no se hubieren recibido por cualquier motivo, así como las que se refieran a causas supervinientes, siempre que sean necesarias a criterio del juez y sea posible recibirlas en el mismo lugar en que se verifique la audiencia.

Recibidas las pruebas se dará lectura a las constancias procesales que señalen las partes y el defensor; enseguida, el juez, el Ministerio Público y la defensa, podrán interrogar al acusado, pero no estará constreñido a responder; y en cambio, sin estar sujeto a interrogatorio, podrá manifestar lo que a sus intereses convenga. Acto continuo formularán sus alegatos las partes y el defensor, después de lo cual el juez dará por concluida la audiencia.



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