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Código de Procedimientos Penales Artículo 405 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 405. Formulación de interrogatorio al jurado

Cerrados los debates, el presidente procederá a formular el interrogatorio que deberá someter a la deliberación del jurado, sujetándose a las reglas siguientes:

I.- Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se encontraren algunas contradicciones, el presidente lo declarará así; si no obstante esta declaración, aquél no retira alguna de ellas para hacer desaparecer la contradicción, ninguno de los puntos contradictorios se pondrá en el interrogatorio;

II.- Si existiera la contradicción en las conclusiones de la defensa, se procederá en la forma prevenida en la fracción anterior;

III.- Si la defensa en sus conclusiones estimare los hechos considerados por el Ministerio Público, como constitutivos de delito diverso, se formulará sobre ellos otro interrogatorio, agregando a él las circunstancias alegadas por el Ministerio Público, cuando no sean incompatibles;

IV.- Los hechos alegados en las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, que no constituyan una circunstancia determinada por la ley, o que por carecer de alguno de los elementos que en aquélla se exigen, no puedan ser consideradas en la sentencia, no se incluirán en el interrogatorio;

V.- Cuando las conclusiones del Ministerio Público y las de la defensa sean contradictorias, se pondrán en el interrogatorio las anotaciones necesarias para que el jurado no incurra en contradicciones;

VI.- Cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, sean complejos, se dividirán en el interrogatorio en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga un solo hecho;

VII.- Si en las conclusiones de alguna de las partes se empleare un término técnico, que jurídicamente contenga varios hechos o elementos, se procederá como previene la fracción anterior.

Si solo significara un hecho, se sustituirá el término técnico por uno vulgar, hasta donde esto fuere posible; en caso contrario, se hará una anotación explicando el significado de dicho término;

VIII.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado o del ofendido, ni sobre los hechos que consten o deban constar por juicio especial de peritos científicos.

Tampoco se incluirán preguntas relativas a trámites, o constancias que sean exclusivamente del procedimiento;

IX.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas que envuelvan la negación de un hecho, pues sólo se someterán a los jurados cuando el Ministerio Público o la defensa afirmen la existencia de ese hecho;

X.- La primera pregunta del interrogatorio se formulará en los términos siguientes: "Al acusado... le es imputable... (aquí se asentarán el hecho o hechos que constituyan los elementos materiales del delito imputado, sin darles denominación jurídica ni aplicar lo dispuesto en la fracción VI de este artículo).

Enseguida se pondrán las preguntas sobre las circunstancias modificativas, observándose lo dispuesto en las fracciones VI y VII; y,

XI.- En una columna del interrogatorio destinada a este efecto se pondrán delante de cada pregunta las palabras "hecho constitutivo", "circunstancia modificativa", según el carácter de la pregunta.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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