Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 405 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 405. Formulación de interrogatorio al jurado

Cerrados los debates, el presidente procederá a formular el interrogatorio que deberá someter a la deliberación del jurado, sujetándose a las reglas siguientes:

I.- Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se encontraren algunas contradicciones, el presidente lo declarará así; si no obstante esta declaración, aquél no retira alguna de ellas para hacer desaparecer la contradicción, ninguno de los puntos contradictorios se pondrá en el interrogatorio;

II.- Si existiera la contradicción en las conclusiones de la defensa, se procederá en la forma prevenida en la fracción anterior;

III.- Si la defensa en sus conclusiones estimare los hechos considerados por el Ministerio Público, como constitutivos de delito diverso, se formulará sobre ellos otro interrogatorio, agregando a él las circunstancias alegadas por el Ministerio Público, cuando no sean incompatibles;

IV.- Los hechos alegados en las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, que no constituyan una circunstancia determinada por la ley, o que por carecer de alguno de los elementos que en aquélla se exigen, no puedan ser consideradas en la sentencia, no se incluirán en el interrogatorio;

V.- Cuando las conclusiones del Ministerio Público y las de la defensa sean contradictorias, se pondrán en el interrogatorio las anotaciones necesarias para que el jurado no incurra en contradicciones;

VI.- Cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, sean complejos, se dividirán en el interrogatorio en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga un solo hecho;

VII.- Si en las conclusiones de alguna de las partes se empleare un término técnico, que jurídicamente contenga varios hechos o elementos, se procederá como previene la fracción anterior.

Si solo significara un hecho, se sustituirá el término técnico por uno vulgar, hasta donde esto fuere posible; en caso contrario, se hará una anotación explicando el significado de dicho término;

VIII.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado o del ofendido, ni sobre los hechos que consten o deban constar por juicio especial de peritos científicos.

Tampoco se incluirán preguntas relativas a trámites, o constancias que sean exclusivamente del procedimiento;

IX.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas que envuelvan la negación de un hecho, pues sólo se someterán a los jurados cuando el Ministerio Público o la defensa afirmen la existencia de ese hecho;

X.- La primera pregunta del interrogatorio se formulará en los términos siguientes: "Al acusado... le es imputable... (aquí se asentarán el hecho o hechos que constituyan los elementos materiales del delito imputado, sin darles denominación jurídica ni aplicar lo dispuesto en la fracción VI de este artículo).

Enseguida se pondrán las preguntas sobre las circunstancias modificativas, observándose lo dispuesto en las fracciones VI y VII; y,

XI.- En una columna del interrogatorio destinada a este efecto se pondrán delante de cada pregunta las palabras "hecho constitutivo", "circunstancia modificativa", según el carácter de la pregunta.



Estado de Michoacán Artículo 405 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...633

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse