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Código de Procedimientos Penales Artículo 405 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 405. Formulación de interrogatorio al jurado

Cerrados los debates, el presidente procederá a formular el interrogatorio que deberá someter a la deliberación del jurado, sujetándose a las reglas siguientes:

I.- Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se encontraren algunas contradicciones, el presidente lo declarará así; si no obstante esta declaración, aquél no retira alguna de ellas para hacer desaparecer la contradicción, ninguno de los puntos contradictorios se pondrá en el interrogatorio;

II.- Si existiera la contradicción en las conclusiones de la defensa, se procederá en la forma prevenida en la fracción anterior;

III.- Si la defensa en sus conclusiones estimare los hechos considerados por el Ministerio Público, como constitutivos de delito diverso, se formulará sobre ellos otro interrogatorio, agregando a él las circunstancias alegadas por el Ministerio Público, cuando no sean incompatibles;

IV.- Los hechos alegados en las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, que no constituyan una circunstancia determinada por la ley, o que por carecer de alguno de los elementos que en aquélla se exigen, no puedan ser consideradas en la sentencia, no se incluirán en el interrogatorio;

V.- Cuando las conclusiones del Ministerio Público y las de la defensa sean contradictorias, se pondrán en el interrogatorio las anotaciones necesarias para que el jurado no incurra en contradicciones;

VI.- Cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, sean complejos, se dividirán en el interrogatorio en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga un solo hecho;

VII.- Si en las conclusiones de alguna de las partes se empleare un término técnico, que jurídicamente contenga varios hechos o elementos, se procederá como previene la fracción anterior.

Si solo significara un hecho, se sustituirá el término técnico por uno vulgar, hasta donde esto fuere posible; en caso contrario, se hará una anotación explicando el significado de dicho término;

VIII.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado o del ofendido, ni sobre los hechos que consten o deban constar por juicio especial de peritos científicos.

Tampoco se incluirán preguntas relativas a trámites, o constancias que sean exclusivamente del procedimiento;

IX.- No se incluirán en el interrogatorio preguntas que envuelvan la negación de un hecho, pues sólo se someterán a los jurados cuando el Ministerio Público o la defensa afirmen la existencia de ese hecho;

X.- La primera pregunta del interrogatorio se formulará en los términos siguientes: "Al acusado... le es imputable... (aquí se asentarán el hecho o hechos que constituyan los elementos materiales del delito imputado, sin darles denominación jurídica ni aplicar lo dispuesto en la fracción VI de este artículo).

Enseguida se pondrán las preguntas sobre las circunstancias modificativas, observándose lo dispuesto en las fracciones VI y VII; y,

XI.- En una columna del interrogatorio destinada a este efecto se pondrán delante de cada pregunta las palabras "hecho constitutivo", "circunstancia modificativa", según el carácter de la pregunta.



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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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