Código de Procedimientos Penales Artículo 428 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 428. Término probatorio
En los procesos que sean de la competencia de los jueces municipales, el término probatorio será de treinta días hábiles improrrogables, y empezará a correr un día después de que se notifique el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si antes el juez estima que se encuentran reunidos los elementos probatorios necesarios para dictar sentencia, dará vista al Ministerio Público para que formule conclusiones.
Estado de Michoacán Artículo 428 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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