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Código de Procedimientos Penales Artículo 566 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 566. Procedencia de la acumulación

La acumulación tendrá lugar en los procesos que se sigan:

I.- Contra la misma persona;

II.- En investigaciones de delitos conexos;

III.- Contra los copartícipes de un mismo delito; y,

IV.- En investigación de un mismo delito contra diversas personas. ARTICULO 567.- Cuándo hay conexión de delitos.- Hay conexión de delitos: I.- Cuando han sido cometidos por varias personas unidas;

II.- Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos, lugares, pero en virtud de concierto entre ellas; y,

III.- Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad.



Estado de Michoacán Artículo 566 Código de Procedimientos Penales
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