Código de Procedimientos Penales Artículo 582 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 582. Tramitación
Los incidentes cuya tramitación no se describe en este Código se substanciarán por separado, si son de aquéllos que no deban suspender el procedimiento y a juicio del tribunal no se puedan resolver sin formalidades.
Se dará vista de la promoción del incidente a las partes y al defensor, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar el día siguiente.
Si el tribunal lo estima necesario o lo pide alguno de los interesados, se concederá un término de prueba no mayor de cinco días. Después se citará a una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes, concurran o no las partes, el tribunal dictará luego el auto que proceda, en un término de tres días.
Estado de Michoacán Artículo 582 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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