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Código de Procedimientos Penales Artículo 582 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 582. Tramitación

Los incidentes cuya tramitación no se describe en este Código se substanciarán por separado, si son de aquéllos que no deban suspender el procedimiento y a juicio del tribunal no se puedan resolver sin formalidades.

Se dará vista de la promoción del incidente a las partes y al defensor, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar el día siguiente.

Si el tribunal lo estima necesario o lo pide alguno de los interesados, se concederá un término de prueba no mayor de cinco días. Después se citará a una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes, concurran o no las partes, el tribunal dictará luego el auto que proceda, en un término de tres días.



Estado de Michoacán Artículo 582 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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