Código de Procedimientos Penales Artículo 605 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 605. Efectivación de la multa
El juez municipal, un día después de que se notifique la sentencia que imponga multa al reo, transcribirá los puntos resolutorios al Supremo Tribunal de Justicia, para que dicha sanción se haga efectiva; además, le proporcionará los datos que obran en el proceso para ese objeto.
El juez de primera instancia, después de que declare ejecutoriada la sentencia en que imponga multa, o luego que reciba la ejecutoria de segunda instancia, procederá según el artículo 604.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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