Código de Procedimientos Penales Artículo 64 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 64. Facultades de la parte civil
           El ofendido puede constituirse en parte civil por sí o por su representante legítimo, para rendir e intervenir en todas las pruebas sobre la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, la probable o plena responsabilidad penal, la situación económica del inculpado y para demostrar los daños y perjuicios que se le hayan causado por el delito, a fin de justificar el monto de la reparación que exija el Ministerio Público.
El juez podrá mandar citar a la persona ofendida por el delito o a quien la represente, para que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la reparación del daño.
Estado de Michoacán Artículo 64 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
      Alejandro Ritch
   
   
      Lic. Cuauhtémoc F. Flores R. 
   
   
      Freddy Ruiz
   
               
   
      Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
   
   
      jose 
   
               
   After seeing numerous neurologists, I was given the diagnosis of MULTIPLE SCLEROSIS. I was given medication, which helped, but my condition was rapidly deteriorating. Ultimately, I heard about the herbal medicine prepared by Dr Phillip. This treatment has helped greatly with reducing my symptoms, it was even more effective than the prescription drugs I was using. My tremors mysteriously disappeared after the first month of medication, and I was able to walk better. Within 3 months of this treatment most of my symptoms vanished. The herbal medicine is a total game changer for me. I’m surprised more people with MS don’t know about it. This Dr Phillip is a breakthrough. For more information email [email protected] or whatsapp +2349032276724
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios