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Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 113. Objetividad y deber de lealtad

El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

En este sentido, su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad.

El Ministerio Público deberá practicar las diligencias en la etapa de investigación, que correspondan y remitir a la autoridad administrativa competente, cuando tenga conocimiento que un propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza, lo empleare para realizar conductas ilícitas relativas al narcomenudeo o que permitiera su realización por terceros, a fin de que proceda a su suspensión o clausura definitiva, dependiendo de la investigación realizada, y efectuar las diligencias que señalan las leyes



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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