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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 142. Facultades de los intervinientes

Todos los intervinientes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y, si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en los registros



Estado de Morelos Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...436

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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