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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 142. Facultades de los intervinientes

Todos los intervinientes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y, si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en los registros



Estado de Morelos Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
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