Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 158. Deber de lealtad y buena fe
Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o representantes legales que se hallaren comprendidos, respecto del juez interviniente, en una notoria relación que le obligue a excusarse
Estado de Morelos Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
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