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Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 200. Competencia

Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente



Estado de Morelos Artículo 200 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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