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Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 208. Efectos

El juez homologará los acuerdos, los cuales se registrarán. No aprobará los mismos cuando no sea procedente conforme a este Código o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

Si al momento que se solicite la autorización del acuerdo reparatorio al juez de control, aún no se ha formulado la imputación, se estará a los hechos que el Ministerio Público exponga al inicio de la audiencia respectiva.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal y de la pretensión punitiva

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.

El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada



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