Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 337. Facultad de abstención
Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o quien se encuentra bajo la tutela o curatela del imputado y sus ascendientes, descendientes sin limitación de grado o parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas
Estado de Morelos Artículo 337 Código de Procedimientos Penales
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