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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 182.

A las personas menores de dieciocho años, que deban declarar corno testigos, deberán siempre de estar asistidos por cualquiera de sus padres o por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para el caso de que alguno de los padres sea señalado como probable responsable del delito que se investiga, Y en vez de hacérseles saber las penas en que incurren los que se producen con falsedad, se les exhortará para que se conduzcan con verdad explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia.

Cuando una persona menor de edad, exprese su conformidad de rendir su declaración testimonial en el caso de delitos contra la libertad y seguridad sexual y contra el libre desarrollo de la personalidad, la diligencia se llevará a cabo evitando el contacto visual directo entre las partes, pudiéndose auxiliar de cualquier medio electrónico audiovisual.



Estado de Quintana Roo Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...180 181 182 182 bis 183 ...646

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