Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 182.
A las personas menores de dieciocho años, que deban declarar corno testigos, deberán siempre de estar asistidos por cualquiera de sus padres o por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para el caso de que alguno de los padres sea señalado como probable responsable del delito que se investiga, Y en vez de hacérseles saber las penas en que incurren los que se producen con falsedad, se les exhortará para que se conduzcan con verdad explicándoles claramente de manera que puedan entender el alcance de la misma y el objetivo de la diligencia.
Cuando una persona menor de edad, exprese su conformidad de rendir su declaración testimonial en el caso de delitos contra la libertad y seguridad sexual y contra el libre desarrollo de la personalidad, la diligencia se llevará a cabo evitando el contacto visual directo entre las partes, pudiéndose auxiliar de cualquier medio electrónico audiovisual.
Estado de Quintana Roo Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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